SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación

         El representante legal por la empresa accionante, cuestiona la validez legal de la notificación practicada con el Auto de Vista de 15 de enero de 2013, siendo que la misma fue diligenciada mediante cédula en el domicilio procesal de la empresa accionante, ubicado en av. Final Montes, Terminal Bimodal, segundo piso.

         Ahora  bien, mal  puede  pretenderse  la  nulidad  de  un  actuado  procesal -notificación de 20 de febrero de 2013, con el Auto de Vista de 15 de enero de 2013- por cuanto fue efectuada en el domicilio procesal señalado por ENFE, más aún si en el propio memorial de apelación se volvió a ratificar el mismo, expresándose que,“…tienen necesariamente que notificarse a las partes en el domicilio procesal que se ha constituido en este caso la ENFE, en la calle Av. Final Montes-Terminal de Buses Bimodal- planta alta”, no provocándose su indefensión y consecuentemente no hubo lesión del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa. Asimismo, se tiene por cumplida la finalidad de la notificación, por cuanto se aseguró el ejercicio del derecho a la defensa sin mezquindad ni restricción alguna, asegurando así la formalidad de hacer conocer esa actuación comunicacional.

         Además, la notificación cuestionada, cumplió con su eficacia material, asegurando que el contenido del Auto de Vista de 15 de enero de 2013, dictado por los Vocales demandados, sea de conocimiento de las partes del proceso y en el caso presente, de la empresa accionante -ENFE-, no provocándose su indefensión como ya se dijo.