SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 233 vta. a 242, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto de Vista 18 de 15 de enero de 2013, dictado por los Vocales demandados; también, declara la nulidad del Auto interlocutorio 132 de 27 de julio de 2012, emitido por el Juez demandado; consecuentemente, nula y sin efecto la notificación de 13 de enero de 2011, debiéndose practicar diligencias conforme al art. 137 del CPC, con el fundamento que: a) Las falencias obradas por el Oficial de Diligencias fueron convalidadas por las autoridades demandadas; b) La diligencia de notificación no fue practicada por el funcionario subalterno del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, c) El oficial de Diligencias, en el contenido de la diligencia de notificación, no expresó que dejó la notificación mediante cédula en el domicilio señalado, lo cual es un óbice legal que atañe al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- 1)
- III.1. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada.
- III.2.Notificaciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la notificación ante el Juez demandado
- Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR