SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Respecto de la notificación ante el Juez demandado
Por Auto de 27 de julio de 2012, se rechazó el incidente de nulidad presentado por el apoderado legal de la empresa accionante, con el fundamento que “…en el caso de autos, la notificación cumplió con la diligencia de dar a conocer la resolución el Auto cursante a fs. 107, en el domicilio señalado por la parte, en éste caso en el domicilio ratificado por el memorial de fs. 105 vuelta 'Otrosí.- Ratifico mi domicilio procesal el mismo que se encuentra ubicado en Av. Final Montes Terminal Bimodal Segundo Piso” (sic).
Por lo que dicha actuación, no es contraria a lo establecido en la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues al cumplirse con la finalidad de una actuación comunicacional, la cual es poner en conocimiento de las partes una resolución judicial, en el caso concreto, se hizo conocer a la empresa accionante el Auto de 26 de noviembre de 2010 (fs. 104) -que declaró probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, planteada por la parte contraria en el proceso principal-. Así, la autoridad judicial demandada, dio por bien hecha la notificación practicada en el domicilio procesal indicado por ENFE, el mismo que fue ratificado a tiempo de la presentación del incidente de esa actuación comunicacional. Razonamientos, conducentes a determinar la no vulneración del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, al no haberse provocado la indefensión del justiciable en mérito a la notificación efectuada en el domicilio procesal señalado.
A mayor abundamiento, cabe referir la SC 1052/2011-R de 1 de julio, haciendo mención a la SC 0731/2010-R de 26 de julio, señaló que entre uno de los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal, se encuentra el principio de trascendencia: “…este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable…”, por lo que en el caso concreto la empresa accionante debió probar que el acto procesal -notificación-, le ocasionó perjuicio cierto e irreparable y al haberse realizado esa actuación comunicacional en el domicilio procesal señalado no se encontró vulneración alguna; también, ante la justicia constitucional no se puede ingresar a ver la falsedad o no de la notificación por cédula con testigo de actuación, ni tampoco tutelar el incumplimiento de formalidades, así al evidenciarse la notificación en el domicilio procesal con testigo de actuación, independientemente de las formalidades es presumible un conocimiento real y efectivo del acto procesal de comunicación; no pudiendo esta justicia constitucional determinar el alegado fraude procesal, pues de existir es competencia de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- 1)
- III.1. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada.
- III.2.Notificaciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la notificación ante el Juez demandado
- Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR