SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Asimismo, se ordene: 1) Su inmediata restitución al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya; 2) La cancelación de sus haberes desde el 23 de febrero de 2013; 3) La determinación de responsabilidad administrativa, civil y penal; la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación y procesamiento de los demandados para su juzgamiento en la vía penal, toda vez que los daños causados al municipio son cuantiosos, pues se perdieron muchos proyectos a consecuencia del “Golpe de Estado” de los demandados; y, 4) Se sancione en costas, daños y perjuicios.

Al respecto la SC 1212/2010-R, ya señaló que la Constitución Política del Estado en su art. 242.5 exigía informes fundamentados o motivados de los actores de la sociedad civil organizada para solicitar la revocatoria de mandato de un servidor público democráticamente electo, debido a que la función de control social, al estar institucionalizada, no podía ser ejercida discrecional y arbitrariamente.

1)  Que, el 23 de febrero de 2013, Alejandro Padilla Donoso fue obligado bajo presión con actos vinculados a medidas de hecho a firmar su carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal de Villa Mojocoya en instalaciones del Colegio “Franz Tamayo” de ese municipio, cuando se llevaba a cabo la audiencia de conciliación convocada para esa fecha (Conclusión II.5), por un grupo de personas que asistieron a la misma a la cabeza de los ahora demandados, miembros del Concejo Municipal de Villa Mojocoya, el representante de la Sub Central, el Presidente de la Dirección del MAS-IPSP, el Ex Presidente del Comité Cívico de Redención Pampa, la Presidenta y Vice Presidenta de la Organización de Mujeres de Mojocoya y demás miembros de las organizaciones sociales nombradas de esa población.