SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

o por decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.

Por el contrario, dicho cese de funciones del Alcalde electo de Villa Mojocoya fue el resultado de actos vinculados a medidas de hecho en los que intervinieron los demandados, quienes, al haber forzado bajo presión la renuncia del accionante, aglutinando a grupos pertenecientes de organizaciones sociales de dicha localidad, distorsionaron el correcto rol que ejercen los sectores de la sociedad civil organizada en el control social conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; es decir, no tuvieron en cuenta que el control social en Bolivia exige, para su ejercicio, la satisfacción de una serie de condiciones y requisitos previstos tanto en la Constitución Política del Estado (arts. 241 y 242) y en la reciente Ley de Control Social, situación normativa asumida por decisión del legislador constituyente que excluye cualesquier forma de actuación discrecional, arbitraria bajo la forma de medidas de hecho y por lo mismo de ninguna manera respalda excesos como los ocurridos en el municipio de Villa Mojocoya, que en lugar de apegarse a cánones propios de un “Estado Constitucional de Derecho” o “gobierno de leyes y no de hombres”, son expresión clara de un “Estado bajo el régimen de la fuerza”, que abren la competencia de la justicia constitucional para su tutela en esta acción de amparo constitucional, por vulneración del derecho a permanecer en el ejercicio del poder político contenido en el art. 26 de la CPE, el que sólo cesará cuando se activen los mecanismos institucionales de cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales, o por decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.