SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Los abogados de las autoridades demandadas mediante informe escrito cursante de fs. 179 a 180 vta., solicitaron se declare “improcedente” la tutela impetrada, con costas, señalando: i) El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya, el 8 de febrero de 2012, prestó informe mediante Memoria Anual por la gestión 2012, ante la denominada “CUMBRE” constituida por el Concejo Municipal, Comité de Vigilancia y las Organizaciones Sociales, el que fue observado por toda la sociedad organizada que participó del citado acto; ante cuya situación, el ahora accionante avergonzado en una reacción desconcertante de manera voluntaria presentó renuncia verbal a su cargo, indicando que formalizaría la misma por escrito en los próximos días, habiendo abandonado el evento de manera pacífica. Después de lo ocurrido, se trasladó a la ciudad de Sucre a presentar informes falsificados y malintencionados a diferentes entidades como son Asociación de Municipios de Chuquisaca (AMDECH), FUTPOCH, Gobernación, Ministerio de Economía y Finanzas, Viceministro de Autonomías y otras instancias, enterado de tal actitud, el pueblo convocó a un cabildo para que explique su actitud perjudicial de la imagen y dignidad del municipio. En el señalado cabildo apoyado incluso por una huelga de hambre, ante la ausencia del Alcalde se convocó a una reunión pública para el 23 de febrero de 2013, a la que asistió el Alcalde y ratificó su renuncia por manuscrito y posteriormente la formalizó ante el Concejo Municipal vía Concejal Secretario; ii) Afirman que no intervinieron con la decisión personal y voluntaria de renunciar del accionante a su cargo de Alcalde Municipal de Villa Mojocoya, quien avergonzado de su mala gestión optó por renunciar, por lo que, la denuncia en su contra resulta temeraria e infundada, máxime si no hay denuncia alguna en su contra ante el Ministerio Público o la Policía de Mojocoya por las supuestas agresiones o vejámenes a las que habría sido sometido, señalando que, en todo caso, la presente acción de amparo es una forma de coacción para que desistan de la querella iniciada en su contra ante la Fiscalía de Zudañez; y, iii) No existe, en la acción de amparo constitucional una relación de causalidad entre los hechos expuestos, derechos fundamentales invocados y petitorio.

Dicha constatación se arriba no únicamente a partir de la carta de renuncia manuscrita sin fecha en la que hace constar que fue obligado y presionado a renunciar por la sociedad civil (Conclusión II.6), sino por otros hechos comprobados que se detallarán a continuación y que es preciso analizar, debido a que existe otra carta de renuncia de 23 de febrero de 2013, en la que en apariencia resulta haber sido suscrita por el accionante voluntariamente (la citada Conclusión). Asimismo cursan en el expediente certificaciones de varias organizaciones sociales que afirman contundentemente que: i) El accionante renunció formalmente al cargo de Alcalde Municipal de Villa Mojocoya, en la fecha indicada, sin que hubiere existido presión física ni psicológica; es decir, producto de su voluntad y que el 8 de febrero de 2013, ya renunció en forma verbal y voluntaria; y, ii) Los ahora demandados, en su condición de Concejales no participaron en la audiencia pública del 23 de igual mes y año, donde se produjo la renuncia del ahora accionante (Conclusión II.14).

Nótese que ya la “Cumbre Municipal” de Villa Mojocoya, con la presencia de dirigentes de las organizaciones sociales resolvió a través de la Resolución 01/2013 de 8 de febrero, otorgar un plazo hasta el 13 de febrero de 2013, para que el accionante renuncie, caso contrario convocarían a un cabildo (Conclusión II.2), el que en efecto fue convocado para el 20 de igual mes y año, por Instructivo 001/2013 de 14 de febrero, para tratar como único tema el cumplimiento de la merituada resolución que trató sobre la renuncia del accionante (Conclusión II.3).

En ese periodo y dado el contexto que se suscitaba en la localidad de Mojocoya, el Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales del Ministerio de Autonomía, en conocimiento de la situación ya había expresado por nota DDACH CITE 046/2013 de 19 de febrero (Conclusión II.4), antes de que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria, que no reconocería a ninguna autoridad interina que sea nombrada por el Concejo Municipal sin que se cumplan con los requisitos que prevé la Constitución y la ley, alertando que en el supuesto de existir malos manejos económicos realizados por el Alcalde, existían las instancias llamadas por ley para que investiguen esa situación.

En la audiencia de conciliación de 23 de febrero de 2013, convocada por los representantes de las organizaciones sociales y algunos miembros del Concejo Municipal de Mojocoya (Conclusión II.5), realizada en instalaciones del Colegio “Franz Tamayo”, a través de medidas de hecho, como cierre del lugar y actos de violencia física y psicológica perpetrados por los ahora demandados y otras personas que asistieron a esta, el accionante fue presionado y forzado a renunciar con carta de la misma fecha, conforme consta de las certificaciones de asambleístas departamentales y nacionales, así como otros representantes de las organizaciones sociales de la localidad de Mojocoya, enlistados en la Conclusión II.8 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.