SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

no puede desbloquear las cuentas fiscales de dicho municipio, hasta que el Concejo Municipal acredite la legalidad de las autoridades que decidirán el destino de los recursos municipales.

El señalado Voto Resolutivo de 2 de junio de 2013 (Conclusión II.12), mereció  la  respuesta  de  la Ministra  de  Autonomías  a través de nota MA-DESP 1016/2013 de 5 de junio (Conclusión II.12.1), que en lo conducente respondió al Concejo Municipal y Sub Centralía Mojocoya, que respaldaba la intervención del Viceministro de Autonomías Gonzalo Vargas sobre el conflicto suscitado en Mojocoya, quien el 24 de abril de ese año, en predios de la Gobernación de Chuquisaca explicó la normativa y los procedimientos vigentes para alejar del cargo a una autoridad electa y señaló que el Ministerio no puede desbloquear las cuentas fiscales de dicho municipio, hasta que el Concejo Municipal acredite la legalidad de las autoridades que decidirán el destino de los recursos municipales.

Hasta aquí todos los elementos probatorios, especialmente esta última nota del Ministerio de Autonomías, son contundentes en establecer que la renuncia del Alcalde Municipal de Villa Mojocoya ahora accionante no fue voluntaria, no otra cosa significa la decisión gubernamental de no desbloquear las cuentas fiscales de dicho municipio por no reconocer al Alcalde y posterior Alcadesa interinos designados por el Concejo, que según las pruebas remitidas a este Tribunal, recayeron en principio en la persona de Bernabé Zárate Serrudo y luego en la persona de Margarita Maturano Ramos (Conclusión II.7).