SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

incluso cuando la participación y control social no era objeto de regulación normativa constitucional ni legal en nuestro Estado.

En ese mismo razonamiento, el anterior Tribunal Constitucional, otorgó tutela a autoridades electas de los municipios, cuando fueron obligados a renunciar forzadamente a través de actos vinculados a medidas de hecho por grupos pertenecientes a organizaciones sociales, como eran los Comités de vigilancia y Comités Cívicos, incluso cuando la participación y control social no era objeto de regulación normativa constitucional ni legal en nuestro Estado. Así se tienen las SSCC 1083/2001-R, 0748/2002-R, 0539/2004-R, 0246/2005-R, 1255/2006-R, 1327/2006-R, 0005/2007 y 0420/2007-R, entre otras.

De lo señalado, respecto a los hechos evidenciados en el segundo punto, es posible concluir que el Acta de Sesión Ordinaria “08/28-02-13” (sic), las Resoluciones 19/2013 y 20/2013, el Acta elección y posesión de Alcalde interino de 26 de marzo y posterior Resolución 35/2013 del mismo día y mes, así como la Resolución del Concejo Municipal 69/2013 de 14 de mayo, así como todos los actos futuros posteriores carecen de validez a la luz del orden constitucional y legal.

Finalmente, los hechos denunciados conjuntamente a otros generados en el municipio de Villa Mojocoya provocaron hondas heridas en actores políticos y sectores sociales del referido municipio conforme puede evidenciarse del Informe Técnico elaborado por Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional correspondiente al municipio de Mojocoya de 5 de febrero de 2014, el cual concluye: “El edificio de la alcaldía municipal de Villa Mojocoya en el localidad de Redención Pamapa, está complemente tapiado en todas las puestas de ingreso al mismo, asimismo, hay una permanente vigilia por parte tanto de las autoridades como de los vecinos de la población, frente a cualquier retorno del alcalde” (sic) y que “…por la decisión del último congreso de la Central Provincial, mantienen su posición para que el alcalde Sr. Alejandro Padilla Donoso no pueda retornar al municipio, inclusive están dispuestos a esperar las próximas elecciones, caso contrario hasta podría correr sangre, según manifiestan” (sic), este Tribunal se ve impelido a modular los efectos de la decisión disponiendo que la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Autonomías y el Órgano Electoral para que en el término máximo de tres meses procedan a interponer sus buenos oficios para que el accionante pueda pacíficamente retornar a sus funciones de forma tal que la prestación de servicios y las obras en ejecución en el referido municipio se reanuden pacíficamente en un ambiente democrático.