SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de febrero de 2013, como ocurría cada inicio de gestión, se realizó la “CUMBRE” en instalaciones de la Alcaldía (en Redención Pampa), la misma tiene el objetivo brindar el informe de actividades realizadas consistente en ejecución física y financiera, estados de cuentas, desempeño de funciones del personal y otros ante el Comité de Vigilancia y las Organizaciones Sociales. En dicho acto, los demandados, sin que hubiere cometido acto u omisión ilegal o delito en el ejercicio de sus funciones de Alcalde, “agitaron” y movilizaron a la gente, a tal punto que el demandado Bernabé Zárate Serrudo, Presidente del Concejo Municipal, ordenó que desde el 20 de febrero de 2013, se cierre el edificio Municipal en Redención Pampa y los restantes demandados “orquestaron” movilizaciones de huelga de hambre, bloqueo de caminos, convocaron a cabildo con una serie de difamaciones, injurias y calumnias que fueron vertidas tanto en las reuniones como en Radio Comunitaria “Mojocoya”.

Federación Única de Trabajadores de Pueblos Originarios de Chuquisaca “FUTPOCH”, convocó a una reunión conciliatoria entre los “agitadores” y su persona en la que participaron como mediadores el mencionado ejecutivo, una delegada de la Provincia Zudañez-Gobernación, una delegada del FUTPOCH Bartolina Sisa, un diputado nacional de la Circunscripción 4 Chuquisaca, y diputado nacional por Chuquisaca y el Presidente de la Asamblea legislativa de Chuquisaca.

El 23 de febrero de 2013, se reunieron a raíz de la convocatoria en la localidad de Redención Pampa en instalaciones del colegio “Franz Tamayo”, los ahora demandados ordenaron el cierre de las puertas del establecimiento educativo privándolos de libertad secuestrándolos así como a los personeros mediadores y su familia. Asimismo, en la reunión no permitieron la intervención de su persona sino únicamente de los “agitadores” y “allegados al afán golpista”, pues su objetivo era conseguir su renuncia sin importar la forma o el medio utilizando la fuerza, las agresiones físicas y psicológicas, la violencia y la amenaza, sin hacer uso de uno de los medios de cese de funciones como son la revocatoria de mandato contemplada en el art. 240 de la Constitución Política del Estado (CPE), destitución previa sentencia condenatoria ejecutoriada, o que se hubieren dado los presupuestos de renuncia voluntaria o muerte.

Asevera que ante la negativa de renunciar lo golpearan dándole tratos degradantes y humillantes a él y su familia; -a su hermana menor que estaba embarazada-, a tal punto de haber sido amenazado de muerte, ante cuya situación no le quedó otra alternativa que redactar su renuncia aclarando que lo hacía bajo presión y fuerza. En ese contexto, el demandado Bernabé Zárate Serrudo, Presidente del Concejo Municipal y su asesor Juan Carlos Iglesias, con la aquiescencia de todos los dirigentes aludidos redactaron su carta de renuncia haciendo alusión que era voluntaria, extremo que no es cierto, prueba de ello es que su firma no coincide en lo absoluto con la firma y rúbrica que acostumbra realizar; es decir, su renuncia fue viciada de nulidad.

Concluye señalando que su renuncia fue forzada el 23 de febrero de 2013 y luego fue validada en la sesión ordinaria de 28 del mismo mes y 26 de marzo del referido año, a través de las “Resoluciones” del Concejo Municipal 19/2013, 20/2013 y 35/2013. En su consecuencia, se designó a un nuevo Alcalde interino.