Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Fecha: 25-Feb-2014
inmediata
Finalmente, a raíz de que por memorial de 13 de junio de 2013 (fs. 274 y vta.) el accionante solicitó complementación, el Tribunal de garantías a través de Resolución de 17 de junio de 2013 (fs. 275), reiteró “1.- La restitución inmediata al cargo de Honorable Alcalde Municipal de la Villa de Mojocoya al ciudadano Alejandro Padilla Donoso…”. Asimismo, complementó la resolución dejando sin efecto la Resolución 69/2012, que ratificó la aceptación de renuncia del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió “parcialmente”
- i) Al advertir denuncias sobre malos manejos de los recursos del Estado, disponía la remisión de antecedentes a la Contraloría Departamental de Chuquisaca, para que efectúe una auditoría de la gestión económica del accionante en su condición de Alcalde incluyendo a los Concejales y funcionarios que administren recursos del municipio de Mojocoya; y,
- inmediata
- II.1.
- II.2.
- Otorgar un plazo al alcalde municipal Alejandro Padilla hasta el día 13 de febrero para la presentación de la renuncia escrita a las instancias pertinentes, en caso de incumplimiento nos veremos obligados a tomar acciones que el caso aconseje, debiendo convocarse a un cabildo a la brevedad posible para decidir determinaciones drásticas
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.9.1.
- II.9.2.
- II.10.1.
- II.11.
- II.12.
- Artículo Primero
- II.12.1.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: El Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
- ‘Estado Constitucional de Derecho’: a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- III.2. Jurisprudencia reiterada: Mecanismos institucionales en el Estado Constitucional de Derecho para el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano en las entidades territoriales autónomas municipales
- suspensión temporal
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- se amplió la democracia y los mecanismos de participación ciudadana
- revocatoria de mandato,
- entidades territoriales autónomas,
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- (2)
- los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios
- el control social conforme al texto constitucional vigente o la Ley de Participación Popular no está ni estuvo librado a la actuación discrecional y arbitraria de la sociedad civil organizada, sino que debe regirse dentro de las atribuciones, facultades y procedimientos otorgadas por la Constitución, supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- nuevamente como medida de presión la petición de renuncia de todos los concejales titulares y suplentes.
- no puede desbloquear las cuentas fiscales de dicho municipio, hasta que el Concejo Municipal acredite la legalidad de las autoridades que decidirán el destino de los recursos municipales.
- desconoce la validez jurídica del contenido de las certificaciones de las organizaciones sociales enlistadas en la Conclusión II.14
- o por decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- Sobre lo referido, si bien conforme prevén los arts. 286 de la CPE y 197 de la LRE -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, la renuncia, es otra causal prevista en la ley para la pérdida de mandado de las autoridades electas por voto popular, como son las máximas autoridades ejecutivas de un gobierno autónomo municipal, ésta tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad; es decir, libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica.
- incluso cuando la participación y control social no era objeto de regulación normativa constitucional ni legal en nuestro Estado.
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