SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Sobre lo referido, si bien conforme prevén los arts. 286 de la CPE y 197 de la LRE -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, la renuncia, es otra causal prevista en la ley para la pérdida de mandado de las autoridades electas por voto popular, como son las máximas autoridades ejecutivas de un gobierno autónomo municipal, ésta tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad; es decir, libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica.

Sobre lo referido, si bien conforme prevén los arts. 286 de la CPE y 197 de la LRE -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, la renuncia, es otra causal prevista en la ley para la pérdida de mandado de las autoridades electas por voto popular, como son las máximas autoridades ejecutivas de un gobierno autónomo municipal, ésta tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad; es decir, libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica.

Por ello, la Constitución y la ley, ha determinado, por razones de seguridad jurídica, en qué supuestos cesa el mandato de una autoridad electa de un gobierno autónomo municipal, precisamente para el servidor público electo tenga exacto y previo conocimiento acerca de todos los supuestos que hacen que cese su mandato.