SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014

Fecha: 25-Feb-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2013 de 7 de octubre, cursante de fs. 69 vta. a 72, concedió la tutela impetrada, señalando que el haber entregado respuesta a las notas objeto de la petición no impide la decisión asumida por este tribunal, por ser la misma con posterioridad a la citación con la presente acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: 1) Como parte del directorio de la FETAPDI, la ahora accionante solicitó al BNB Tarija, según notas de 18 de junio y 26 de julio ambas de 2013, requiriendo información respecto del personal con capacidades diferentes sin obtener respuesta; por lo que, activó la acción de amparo constitucional; 2) Por su parte el demandado, señaló que el 4 de octubre del año citado, una vez conocida la presente acción tutelar, se dio respuesta de forma clara y precisa, señalando que la información de los empleados de la entidad financiera sólo es divulgado cuando lo solicita el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Caja de Salud, Administradores de Pensiones o la ASFI, no teniendo competencia para solicitar dicha información la organización a la que pertenece la accionante; asimismo, manifestó que no corresponde al Tribunal de garantías, considerar la inclusión del 4% de personas con capacidades diferentes dentro del personal; y, 3) Respecto del derecho de petición, la jurisprudencia ha señalado que la respuesta debe ser oportuna, no requiere ser positiva, lo esencial es haber cumplido la exigencia y dado por satisfecho el derecho de petición; en el caso presente, se ha respondido pero trascurrió cuatro meses de solicitada; es decir, que no debió esperar que se interponga la acción tutelar para dar respuesta, por cuanto la misma no solo debe ser a entidades del sector público sino también a entidades particulares conforme entendimiento jurisprudencial que es el caso de la organización FETAPDI.