Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4
II.4. El 4 de octubre de 2013, mediante nota dirigida a la ahora accionante, el personero del BNB Tarija, señaló que no ha tenido postulaciones de personas con capacidades diferentes y tampoco se ha suscrito reclamo o demanda alguna o discriminación por su discapacidad; asimismo, en calidad de fiscalización y por requerimiento, se elevan informes bimensuales a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), respecto del personal con discapacidad, (fs. 63 a 65), documento de respuesta que cuenta con “representación de entrega de carta notariada” (sic), de igual mes y año, recibida por Osvaldo Cárdenas Cortez (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo