Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Por notas dirigidas el 18 de junio y 26 de julio ambos de 2013, a la Gerencia del BNB Tarija, la ahora accionante solicitó se certifique si la entidad bancaria regional Tarija cuenta con el 4% de personal con capacidades diferentes trabajando, debiendo en el caso adjuntar los credenciales respectivos de discapacidad (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo