SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escritura pública, se otorgó personalidad jurídica 36/2012 el 24 de abril, a la Federación Tarijeña de Personas con Discapacidad (FETAPDI), encontrándose en el máximo cargo la ahora accionante por decisión del Primer Congreso Extraordinario realizado el 10 de junio del 2011, el Directorio fue reconocido el 19 de junio de igual año, por la Confederación Boliviana de la Persona con Discapacidad (COBOPDI); en cuya condición y en conocimiento del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) Tarija el 18 de junio de 2013, solicitó al Gerente Regional del BNB Tarija, la certificación referida a que si dicha institución cuenta con personal con capacidades diferentes, en caso de ser positiva la respuesta debería adjuntar los respectivos credenciales de discapacidad; al no obtener la misma reiteró dicha solicitud, el 18 de julio de igual año. Situación preocupante por cuanto no se cumpliría lo dispuesto al Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo