Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Cursan fotocopias simples de la Resolución Administrativa (RA) 108/2012, emitida por la Gobernación del Departamento de Tarija, de 13 de abril de 2012, en el que se evidencia que se otorgó la personalidad jurídica a FETAPDI, el cual señala que se deberá proceder a su registro mediante Ventanilla Única de Trámites, y elevar copia legalizada del testimonio al Ministerio de la Presidencia, para su inclusión en el Registro Nacional de Personalidades Jurídicas y su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo