Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. El abogado solicitó información a la secretaria del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad CODEPEDIS TARIJA, el 26 de septiembre de 2013, respecto a la existencia o no de la respuesta a la solicitud planteada al BNB Tarija, por la ahora accionante, sobre a incorporación de personas con discapacidad con un 4% (fs. 13). La que fue certificada el 27 de septiembre de 2013, por la secretaria del CODEPEDIS (fs. 14)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo