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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2014

    Fecha: 25-Feb-2014

    II.3.

    II.3.  El abogado solicitó información a la secretaria del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad CODEPEDIS TARIJA, el 26 de septiembre de 2013, respecto a la existencia o no de la respuesta a la solicitud planteada al BNB Tarija, por la ahora accionante, sobre a incorporación de personas con discapacidad con un 4% (fs. 13). La que fue certificada el 27 de septiembre de 2013, por la secretaria del CODEPEDIS (fs. 14)

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.3. Del derecho a la petición
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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