SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Rossío Carolina Pimentel Flores, mediante informe escrito cursante de fs. 131 a 132 vta., refirió lo siguiente: 1) El accionante reclama sobre un derecho adquirido referido al “Bono Profundación”, que consiste en la cancelación de un sueldo por un año trabajado ; sin embargo, en el presente caso, se procedió a tal cancelación por duodécimas en virtud a que no se completó el año calendario; 2) A través de la Dirección General de Registro Civil, el accionante solicitó su reincorporación con el fin de gozar de las vacaciones correspondientes a las gestiones 2008, 2009 y 2010, el reajuste de aguinaldo y la cancelación del Bono referido anteriormente; empero, la institución referida, como instancia dependiente del Ministerio de Trabajo carece de competencias para conocer asuntos laborales de los servidores públicos municipales; 3) El art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), establece que el personal se incorporará a los gobiernos municipales y serán considerados en las siguientes categorías: 3.1) Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la carrera administrativa municipal; y, 3.2) Los funcionarios de libre nombramiento no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo, ni del Estatuto del Funcionario Público, como es el caso del ex funcionario Hugo Bartolomé Martínez Veneros, considerado como funcionario de libre nombramiento, que estaba sometido a la decisión de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), según lo establece el art. 44.6 de la LM; 4) El accionante no tenía la condición de funcionario de carrera por lo que la Dirección General de Servicio Civil no tiene competencia para emitir criterio relativos a la reincorporación de funcionarios provisorios como es el caso de Hugo Bartolomé Martínez Veneros, debido a que los gobiernos municipales por la autonomía que ejercen determinan las políticas de administración de personal; 5) El “art. 55.I” establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, aspecto que no ocurrió en el presente caso, ya que el accionante según el memorial de amparo constitucional señala que la vulneración de sus derechos ocurrieron en el mes de junio del año 2010; y, 6) No se puede remediar la negligencia del accionante, ya que debió agotar las instancias correspondientes a través de la vía judicial, al denotarse la existencia de un hecho controvertido o aun pendiente que pudo ser resuelto por la vía judicial o administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Derecho a las vacaciones
- En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: ”El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- Fragmento 16
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo