SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.5.

II.5.  Mediante Nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-901/2012 de 26 de junio, el Director General de Servicio Civil  del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, Ramiro Aguilera Neuenschwander, informó a la Alcaldesa Municipal de Oruro, que dentro de la denuncia presentada por Hugo Bartolomé Martínez Veneros sobre el pago de aguinaldo, vacaciones y “Bono Profundación”, la Dirección General de Servicio Civil a su cargo, determinó lo siguiente: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberá proceder a la reincorporación inmediata de Hugo Bartolomé Martínez Veneros, en sujeción a normativa vigente y con el único fin de hacer uso de sus vacaciones pendientes, en el mismo nivel salarial que tenía a tiempo de su destitución; 2) La Entidad denunciada deberá cancelar el saldo adeudado correspondiente a la regularización del pago de aguinaldo y del pago del Bono Profundación de la gestión 2010 a favor del denunciante, beneficios que deben ser calculados hasta el 20 de agosto de 2010; 3) El incumplimiento de lo establecido anteriormente, implicara la infracción de las normas, principios y procedimientos relativos al Régimen Laboral previstos en la Ley 2027 y las normas y principios relativos a los derechos laborales protegidos por la Constitución Política del Estado, siendo las servidoras y los servidores públicos infractores sujetos al régimen de la Responsabilidad por la Función Pública; y, 4) Considerando lo establecido en el parágrafo IV del Art. 8 de la CPE, en caso de negativa el afectado podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes, por lo que el incumplimiento de lo dispuesto, tendrá que ser justificado ante un tribunal de Garantías Constitucionales (fs. 5 a 9).