SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. Mediante Nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-901/2012 de 26 de junio, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, Ramiro Aguilera Neuenschwander, informó a la Alcaldesa Municipal de Oruro, que dentro de la denuncia presentada por Hugo Bartolomé Martínez Veneros sobre el pago de aguinaldo, vacaciones y “Bono Profundación”, la Dirección General de Servicio Civil a su cargo, determinó lo siguiente: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro deberá proceder a la reincorporación inmediata de Hugo Bartolomé Martínez Veneros, en sujeción a normativa vigente y con el único fin de hacer uso de sus vacaciones pendientes, en el mismo nivel salarial que tenía a tiempo de su destitución; 2) La Entidad denunciada deberá cancelar el saldo adeudado correspondiente a la regularización del pago de aguinaldo y del pago del Bono Profundación de la gestión 2010 a favor del denunciante, beneficios que deben ser calculados hasta el 20 de agosto de 2010; 3) El incumplimiento de lo establecido anteriormente, implicara la infracción de las normas, principios y procedimientos relativos al Régimen Laboral previstos en la Ley 2027 y las normas y principios relativos a los derechos laborales protegidos por la Constitución Política del Estado, siendo las servidoras y los servidores públicos infractores sujetos al régimen de la Responsabilidad por la Función Pública; y, 4) Considerando lo establecido en el parágrafo IV del Art. 8 de la CPE, en caso de negativa el afectado podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes, por lo que el incumplimiento de lo dispuesto, tendrá que ser justificado ante un tribunal de Garantías Constitucionales (fs. 5 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Derecho a las vacaciones
- En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: ”El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- Fragmento 16
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo