SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 16

           La SCP 2132/2012 de 8 de noviembre respecto a los funcionarios que ejercen funciones en el ámbito municipal de manera provisoria refirió lo siguiente: “Es preciso señalar que el art. 11 de las Disposiciones Finales de la LM, establece que: “Las personas que se encuentren prestando servicios a la Municipalidad, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”; previsión normativa de la cual se establece que los funcionarios que fueron contratados con anterioridad a la vigencia de esta Ley; es decir, del 28 de octubre de 1999, mantienen aplicables a su caso el régimen bajo el cual fueron contratados.