SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Rossío Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa Municipal de Oruro, mediante memorial de 18 de julio de 2012, presentado ante la Dirección General de Servicio Civil, interpuso recurso de revocatoria contra la carta MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-N° 901/2012 de 26 de junio, con los siguientes argumentos: i) Hugo Bartolomé Martínez Veneros, ingresó a prestar servicios el Gobierno Municipal de Oruro, como servidor público de libre nombramiento, según lo establecido por el art. 5. c) de la Ley 2027, en consecuencia la carta MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-901/2012 de 26 de junio, fue emitida con exceso, ya que no se evaluó si el interesado se encontraba sujeto a la carrera administrativa o si era un servidor de libre nombramiento; y, ii) Resulta claro y conforme a la norma señalada que el personal de libre nombramiento no está sujeto a la carrera administrativa por lo que indebidamente se aplicó el art. 5.d) del Estatuto del funcionario Público al no ser Hugo Bartolomé Martínez Veneros, servidor público de carrera (fs. 19 a 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Derecho a las vacaciones
- En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: ”El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- Fragmento 16
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo