SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5.  Análisis del caso

  Dentro de la problemática del presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos sociales y laborales, ya que en el ejercicio de sus funciones de Director de Desarrollo de la Alcaldía Municipal de Oruro, el ex Alcalde de dicho Municipio, mediante memorándum 108/2010 de 28 de mayo, autorizó el uso de sus vacaciones desde el 31 de mayo hasta el 20 de agosto de 2010; sin embargo, señala que una vez que concluyeron las mismas y cuando pretendió restituirse en sus funciones, se le comunicó que la nueva Alcaldesa de la Institución referida, había designado a otro funcionario en el cargo que venía ejerciendo, constituyéndose en una destitución de hecho.

  Señala el accionante, que por razones que desconoce, no se le canceló sus salarios correspondientes al periodo que estuvo de vacaciones, es decir, los meses de junio julio y veinte días de agosto de la gestión 2010; asimismo refiere que solo percibió el aguinaldo correspondiente por duodécimas sin tomar en cuenta los ochenta días de vacaciones que gozó, ya que la institución demandada, sólo tomó en cuenta ciento cincuenta días y no los doscientos treinta días que correspondían hasta el 20 de agosto de 2010.

  Por último el accionante denunció que la autoridad demandada, tampoco cumplió con la cancelación del Bono denominado “Pro Fundación”, que el Gobierno Municipal de Oruro otorga a todos los trabajadores municipales regulares y que consiste en la cancelación de un sueldo por año trabajado y que en su caso correspondía sea en duodécimas por un total de 320 días que comprenden desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 20 de agosto de 2010.

  De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en una de sus partes señala taxativamente que la vacación o descanso remunerado, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir; dicha afirmación, guarda su amparo en lo que establece el art. 48.I, II, III y IV de la CPE, que claramente establece el rol de protección que brinda el Estado a las trabajadoras y trabajadores en cuanto a los derechos y beneficios reconocidos en su favor.

  En el caso de autos, se evidencia  contundentemente que la autoridad ahora demandada, vulneró los derechos sociales y laborales del accionante, por cuanto mediante memorándum 335/2010 de 1 de junio (fs. 57), la autoridad demandada, suspendió de manera abrupta la vacaciones que venía gozando el accionante y que fueron autorizadas por el ex Alcalde del Municipio de Oruro, prescindiendo además de los servicios del trabajador, con el argumento de restructuración administrativa; situación que no fue conocida por el afectado, sino cuando se reincorporó a sus funciones una vez que sus vacaciones concluyeron el 20 de agosto de 2010. Ahora bien, la problemática radica en que el Gobierno Municipal de Oruro, no cumplió con la cancelación del salario que le correspondía al periodo de vacaciones que quedaron suspendidas a partir del 1 de junio de 2010 mediante el memorándum de destitución referido anteriormente.

  En ese sentido debe señalarse que al no haber cumplido la institución demandada con el pago de los salarios correspondientes al periodo de vacaciones que quedó inconcluso abruptamente, la autoridad demandada, evidentemente incurrió en la vulneración de los derechos y beneficios sociales que el accionante denunció como son el derecho al salario y las vacaciones, los mismos que se encuentran protegidos en la Constitución Política del Estado, denuncias que no pudieron ser contrarrestadas por la parte demandada, tanto en su informe escrito como en la audiencia de acción de amparo constitucional programada.

  En cuanto a la falta del reajuste del aguinaldo navideño, se entiende que al ser un derecho colateral que surge del principal como es el derecho al salario, se vio afectado ya que al momento de su cancelación el mismo fue realizado sin contar los días de vacación que fueron suspendidos por la autoridad demandada, siendo necesario realizar el correspondiente reajuste.

  Respecto del Bono “Profundación”, que el accionante reclama, debemos señalar que dicho bono encuentra su origen en el Convenio de 16 de noviembre de 1987, realizado entre la Alcaldía Municipal de Oruro y el Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de Oruro, que consiste en un incentivo económico en homenaje a la fundación de Oruro a favor de los trabajadores de dicha Institución; en ese sentido, se entiende que el bono referido es un derecho que fue generado por la misma institución a favor de todos los trabajadores que prestan servicios en esa entidad sin ningún tipo de distinción, por lo que el mismo debe ser cumplido a favor del accionante.