SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Asimismo, a través de sus abogados, la demandada señaló los siguientes argumentos: i) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 116, 121 y 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el accionante al haber sido notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios de 1 de junio de 2010, no agotó ,los medios de impugnación previstos por la norma referida, situación que inviabiliza su petitorio; ii) Alega haber recurrido a la “Gestión General del Servicio Civil”; sin embargo, esta estancia dependiente del Ministerio de Gobierno carece de competencia para conocer asuntos laborales de los servidores públicos municipales, extremo establecido en el art. 59 de la LM; iii) Tomando en cuenta el memorándum 108/2010, se establece que Hugo Bartolomé Martínez Veneros Ingresó a la Municipalidad el 30 de enero de 2002, es decir, después de la promulgación de la Ley 2028, por lo tanto el accionante fue funcionario de libre nombramiento, en consecuencia no gozaba de algunos beneficios que se otorgan a algunos funcionarios antiguos dentro de la normativa anterior a la Ley 2028; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su Alcaldesa, amparada en la autonomía que ejerce en determinadas políticas de administración de personal, tiene amplias facultades para poder nombrar y designar personal en cumplimiento del art. 44.6 de la LM.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- III.2. Derecho a las vacaciones
- En cuanto a los derechos sociales, el art. 48.I de la CPE, señala que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo III del mismo artículo prescribe que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, igualmente establece que: ”El empleador está en la obligación de programar y conceder la vacación” toda vez que “La vacación o descanso remunerado, como derecho social inherente a cada trabajador, es un derecho cuyo ejercicio no puede ser soslayado o burlado, por lo que su falta de goce una vez adquirido, puede lesionar derechos sociales que el empleador, sea el Estado o un particular están reatados a cumplir”
- III.3. Derecho a percibir aguinaldo
- Fragmento 16
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR en todo