SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Asimismo, a través de sus abogados, la demandada señaló los siguientes argumentos: i) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 116, 121 y 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el accionante al haber sido notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios de 1 de junio de 2010, no agotó ,los medios de impugnación previstos por la norma referida, situación que inviabiliza su petitorio; ii) Alega haber recurrido a la “Gestión General del Servicio Civil”; sin embargo, esta estancia dependiente del Ministerio de Gobierno carece de competencia para conocer asuntos laborales de los servidores públicos municipales, extremo establecido en el art. 59 de la LM; iii) Tomando en cuenta el memorándum 108/2010, se establece que Hugo Bartolomé Martínez Veneros Ingresó a la Municipalidad el 30 de enero de 2002, es decir, después de la promulgación de la Ley 2028, por lo tanto el accionante fue funcionario de libre nombramiento, en consecuencia no gozaba de algunos beneficios que se otorgan a algunos funcionarios antiguos dentro de la normativa anterior a la Ley 2028; y, iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su Alcaldesa, amparada en la autonomía que ejerce en determinadas políticas de administración de personal, tiene amplias facultades para poder nombrar y designar personal en cumplimiento del art. 44.6 de la LM.