AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O

Fecha: 28-Mar-2014

Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012

        En el marco de este análisis y conclusión, la referida Sala Liquidadora dispuso mantener firme y subsistente el Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, cerrando así las puertas en sede constitucional sobre cualquier presunta inejecución de los fallos constitucionales, al constatar que tanto la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y la Sentencia Constitucional 1961/2012, fueron cumplidas; por lo que ya no corresponde que la Sala Especializada que conoce la presente queja, se pronuncie sobre una situación ya dilucidada y definida por el Auto Constitucional 0010/2013-O, resolución constitucional que no puede ser anulada ya que a partir de la esencia del art. 203 de la CPE, las decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

         Consiguientemente, al haberse ya resuelto en sede constitucional, el fondo de la pretensión del impetrante, la Sala Especializada de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitada de atender la pretensión objeto de la queja y menos aún, anular un Auto Constitucional, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones que escapen de la objetividad y relevancia.