AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O

Fecha: 28-Mar-2014

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014 (fs. 734 a 743), el impetrante manifiesta que, interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 293/2010, para que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto enmarcado al debido proceso aplicando los arts. 250, 251.1), 255, 262.2) y 272.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación a la incompetencia de las autoridades judiciales para resolver en el fondo el recurso de casación.

Indica que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Resolución 77/11 de 1 de marzo de 2011, le concedió la tutela respecto a los derechos y garantías al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, dejando sin efecto el Auto Supremo 293/2010 ordenando a las autoridades demandadas, emitir nueva resolución conforme a derecho con relación a las normas previstas en los arts. 250, 251.1), 255, 262.2) y 272.1) del CPC; el 7 de octubre de 2011, las autoridades demandadas en supuesto cumplimiento a los dispuesto por la Resolución 77/2011 de 1 de marzo, emitido por el Tribunal de garantías, emiten un nuevo Auto Supremo 320/2011 ordenando al Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación presentado por el Banco de Crédito S.A., sin considerar que el banco no tiene la capacidad procesal para hacerlo, por lo que solicitó al Tribunal de garantías el cumplimiento de la Resolución constitucional 77/2011.

El Tribunal de garantías mediante Resolución 499/2011, dispuso el cumplimiento de manera efectiva de la Resolución 77/2011, y posteriormente por Resolución constitucional 0198/2012, dejó sin efecto el Auto Supremo 320/2011 ordenando a los magistrados demandados, emitir un nuevo Auto subsanando lo extrañado en la Resolución 77/2011, el 12 de octubre de 2012, los Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo, en supuesto cumplimiento a las Resoluciones 77/2011, 499/2011 y 0198/2012 emitieron el Auto Supremo 263/2012 disponiendo la anulación del Auto de Vista 258/2007 y ordenando que el Tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación de fs. 915 a 921 dejando nuevamente de lado que el apelante carecía de legitimación procesal para interponer el recurso de apelación y además de que no subsanaron este extremo dentro del plazo concedido por el art. 220.1) del CPC.

Consumada esta ilegalidad, la Sala Civil Cuarta de la Corte Departamental de La Paz, en cumplimiento al Auto Supremo 263/2012 por Auto de Vista 36/2013 dispone revocar en parte la Sentencia 568/2006 de 30 de noviembre, apartándose de las normas de orden público y de su propia jurisprudencia, lograron que su situación se empeore pese de que sus derechos fueron tutelados en su oportunidad olvidando que es él el accionante y no así el Banco de Crédito S.A.

El 12 de Octubre de 2012 los Magistrados Liquidadores del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1961/2012, aprobó en parte la resolución emitida por el Tribunal de garantías, concedió la tutela únicamente por el derecho al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva y deniega respecto al derecho a la igualdad.

El 26 de febrero de 2013, solicitó complementación y enmienda a la SCP 1961/2012 y la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional, por Auto Constitucional 0011/2013-ECA, en respuesta a su solicitud, índico que no corresponde reiterar un nuevo pronunciamiento porque ya se dejó sin efecto el Auto Supremo 293.

El 10 de septiembre de 2013, los Magistrados Liquidadores del Tribunal Constitucional, atendiendo un supuesto memorial presentando por el Banco de Crédito S.A., sobre impugnación a los Autos emitidos por el Tribunal de garantías, emitieron el Auto Constitucional 0010/2013-O ilegal e incongruente por el cual anulan los Autos 119/2013, 126/2013 y 127/2013 emitidos por el Tribunal de garantías y expresan mantener firme y subsistente el Auto Supremo 263/2012 de 12 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

Consiguientemente, alega que los magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional que mediante la SCP 1961/2012 aprobaron la Resolución 77/2011  que le concede la tutela, son los mismos que al emitir el AC 0010/2013-O y dejar vigente el Auto Supremo 263/2012 lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, otorgándole al tercero interesado lo que quiere, pues el Auto Supremo 263/2012 logra que se declare improbada la demanda de manera ilegal.