(Transferencia de competencias)
Ahora bien, bajo la presente base legal el AC 0004/2014 de 21 de marzo, señalo lo siguiente: “la denuncia que corresponde analizar, es emergente de una Resolución de amparo constitucional, cuya revisión fue conocida y resuelta por la extinta Sala Liquidadora Transitoria de este Tribunal, la cual dejó de ejercer funciones el 31 de diciembre de 2013, próximo pasado; ante cuya eventualidad, se promulgó la Ley 372 de 15 de mayo de 2013, que tiene por objeto transferir las competencias de las salas liquidadoras del Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, constituidos de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011. En ese sentido, el art. 2 de la disposición legal en primer término citada, establece lo siguiente: “(Transferencia de competencias) Se transfieren las competencias otorgadas por la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, de las salas liquidadoras conformadas por las Magistradas y los Magistrados suplentes, para la liquidación de hasta la última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011 pendientes de resolución, a las salas conformadas por las Magistradas y los Magistrados titulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 y la Ley Nº 027 del 6 de julio de 2010, conforme lo siguiente:
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- “
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- Fragmento 7
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012
