AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O

Fecha: 28-Mar-2014

Pleno

         A mayor abundamiento, dicha competencia establecida por la Ley citada, se sustenta además, en los principios celeridad y economía procesal, dado que si bien, la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la presente denuncia, fue proferida por el Pleno de la Sala Liquidadora Transitoria, lo fue porque ésta, orgánicamente, se encontraba estructurada bajo los parámetros de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, que no preveía la conformación de salas, sino más bien de una sala única, en la cual se encontraban centradas todas sus competencias; estructuración u organización que al haber variado con la dictación de la Ley 027, hacia la conformación de salas y de una sala plena, correspondiéndoles a aquéllas el conocimiento y resolución, en revisión, de las denominadas acciones de defensa, resulta lógico, que el conocimiento de las incidencias que se presenten en estos casos, sean conocidos por las salas y no así por la Sala Plena, que tiene reservada para sí otras atribuciones, totalmente diferentes; y que en caso de conocer cuestiones como la presente, harían que la sustanciación de su trámite sea innecesariamente engorrosa, al requerir el conocimiento y la aprobación de siete magistrados, cuando tratándose de cuestiones de carácter accesorio, resulta más expedito que sea conocida y resuelta por dos magistrados que componen cada una de las salas”.

         Bajo este marco, queda clara la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal.