AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2014-O

Fecha: 28-Mar-2014

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013, el representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su calidad de tercero interesado, denuncia tergiversación de los alcances de la SCP 1961/2012, siendo que, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en un accionar inédito e ilegal de la práctica procesal constitucional, escudándose en la supuesta ejecución de la SCP 1961/2012 pronunció los Autos 119/013 de 30 de abril de 2013; 126/013 y 127/013 ambos de 6 de mayo del presente año, variando el sentido de la referida Sentencia a favor de Omar Alejandro Asbún Farh -accionante- intentando así direccionar los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia a fin de obtener una decisión a la medida del accionante; de este modo sin que exista recurso alguno contra el Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012, el Tribunal de garantías determinó anularlo a requerimiento del accionante; indica también que pese a la claridad de los fallos de los magistrados del Tribunal Supremo, el Tribunal de garantías determinó anular el Auto Supremo 320, induciendo así al Tribunal Supremo quienes dictaron el Auto Supremo 263 que se constituye en el cuarto fallo judicial dictado dentro del mismo proceso ordinario, tres de los cuales fueron a instancia del Tribunal de garantías.