II.2.
II.2. Por Auto Constitucional Plurinacional 0010/2013-O de 10 de septiembre, la Sala Liquidadora Transitoria, resuelve “haber lugar” al considerar como cierta la denuncia de tergiversación de los alcances de la SCP 1961/2012 de 12 de octubre, formulada por el representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A., disponiendo: a) Dejar sin efecto los Autos 119/013 de 30 de abril de 2013; 126/013 y 127/013, ambos de 6 de mayo del presente año, emitidos por el Tribunal de garantías, así como los actos jurídicos posteriores que se hubiesen producido en cumplimiento de la misma; b) Mantener firme y subsistente el Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Liquidadora del tribunal Supremo de Justica; y, c) Llamar severamente la atención a Ivan Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental; concluyendo respecto a los Autos impugnados lo siguiente:
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- “
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- Fragmento 7
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012
