salas
Del texto señalado, se establece con claridad, que la transferencia de competencias como objeto de la indicada Ley, es a las salas (en plural) del Tribunal Constitucional Plurinacional; no así a la Sala Plena (singular). Siendo así que como este Tribunal se encuentra organizado en tres salas, cada una de ellas tiene competencia para conocer y resolver, en revisión, acciones tutelares, entre las cuales la de amparo constitucional, por lo que corresponderá en su mérito, a cualquiera de ellas, por sorteo, conocer las incidencias que se presentaren, en la ejecución de resoluciones que hayan sido revisadas y resueltas por la extinta Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que esta Sala Primera Especializada, es competente para conocer y resolver la denuncia planteada en el caso de autos.
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- “
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- Fragmento 7
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012
