Fragmento 7
El art. 16.I del CPCo, establece que: “la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. En parágrafo II del mismo artículo prescribe: “Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo.”
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- “
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- Fragmento 7
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- Fragmento 11
- III.2. Análisis de la denuncia
- Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012
