Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Mar-2014
1)
1) “Artículo 1. Objeto. La presente Ley de Carta Orgánica Municipal de Cuatro Cañadas, de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, ha sido elaborada participativamente en estricta sujeción a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y descentralización, y demás Leyes del Estado ´Plurinacional de Bolivia”.
En la declaración Constitucional Plurinacional 0015/2014, el art.10 de la presente COM, fue previamente compatibilizado con la CPE en el fundamento Jurídico III.11.2.1, realizado las correspondientes declaraciones de incompatibilidad que cursan en obrados; no obstante en el Fundamento Jurídico que ahora se analiza, nuevamente se lo pone a consideración, indicando respecto a las demás disposiciones contenidas en el art. 10, que no expresan incompatibilidad con la Norma Suprema, sin embargo a continuación, en forma contradictoria se realiza un entendimiento sobre el art. 10.I inc. k del proyecto de la COM, examen que no expresan incompatibilidad con la Norma Suprema, sin embargo a continuación, en forma contradictoria, se realiza un entendimiento sobre el art. 10.I inc. K del proyecto de la COM, examen que debiera estar contenido en el análisis de compatibilidad previamente desarrollado y no en forma separada.
Lo anterior conlleva una lesión de los principios de congruencia interna de la declaración y de claridad de la norma, pues en primer lugar que contradictoriamente se realiza la declaratoria de compatibilidad ( se entiende de forma pura y simple) y luego se efectúa un entendimiento limitativo a la misma; y en segundo, porque aquel entendimiento que se realiza no forma parte de las normas declaradas constitucionales ni inconstitucionales contenidas en la Parte Resolutiva de la Declaratoria Constitucional Plurinacional, lo que no lo haría obligatorio al consultante, considerando también que la norma en sí, es decir el art. 10.I inc. K fue declarado compatible con la CPE.