Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Mar-2014
5)
De conformidad con el análisis amplio que se hace en el art. 17 de la presente disidencia, el examen del uso de la frase ”usos y costumbres” como forma de elección de autoridades de los Pueblos y Naciones Indígena Originario Campesinos no puede ser efectuado de forma restrictiva, pues es suficiente con interpretarla en el marco del art. 284. II de la CPE, es decir, como “normas y procedimientos propios”, entendimiento bajo el cual debió haberse declarado su compatibilidad.