Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.

Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos. El Concejo Municipal es el órgano deliberativo, fiscalizador y legislativo y para su funcionamiento tiene una directiva conformada por los concejales o las concejalas titulares y los representantes elegidos por usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos, distribuye su trabajo mediante comisiones. Tiene asesores, auxiliares administrativos, reglamento interno y normas básicas.

El  órgano ejecutivo precedido por el alcalde / alcaldesa esta colaborado por Secretarios Generales, directamente nombrados por el ejecutivo, los Direcciones de Área, cuyo número será establecido por la normativa legal vigente. Fiscalizado por el Concejo Municipal y controlado socialmente por el Control Social. Tiene asesores, reglamento interno y normas básicas”.

Sobre este punto, la declaración de incompatibilidad de las normas señaladas de acuerdo a los argumentos expresados es excesiva; pues, por un lado, debe considerarse que la representación de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (PIOC) en el Concejo es reconocida de manera expresa en el art. 284.II de la Norma Fundamental y, por otro, que tal representación no implica la generación de un nuevo rango o tipo autoridad, sino es que se trata en realidad de concejales representantes de los PIOC, entendimiento bajo el cual debió haberse declarado su compatibilidad.