Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Mar-2014
12.
En ese sentido, es evidente que no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución por el concejo, lo que implicaría ralentizar la gestión. En este contexto, lo conducente es declarar la incompatibilidad de la frase “…programas y proyectos…” bajo el entendido que estos ya forman parte del Plan Operativo Anual (POA), aprobado para la gestión y como herramientas administrativas/ ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal.