Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Mar-2014

pluralidad y el pluralismo

Sobre el tema, nos remitiremos al art. 1 de la CPE vigente, que señala: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (las  negrillas nos corresponden); como fácilmente puede entenderse, Bolivia es un país fundado en la pluralidad y pluralismo cultural entre varias otras, de ahí que podemos referirnos con plena certeza a un carácter pluricultural entendido como “muchas culturas”, y no únicamente como el concepto contextualizado que se citaba en la Constitución Política del Estado abrogada. Por ello la noción de una pluriculturalidad en el país no se perdió, sino que se encuentra reencausada y no debe ser objeto de una incompatibilidad con la Norma Suprema vigente.