Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Mar-2014
garantizar la supremacía constitucional,
El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales debe velar porque tanto el contenido escrito como su posterior aplicación materia sea conforme a la Constitución Política del Estado, cumpliéndose de esta manera con el objeto central del proceso de este tipo de control de constitucionalidad, que no es otro que el de confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
De lo que se desprende, que en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe tener como horizonte final el de velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.
En este marco, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera puntual todos aquellos artículos que presentan ciertas dudad de constitucionalidad y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efectos de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.