Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Mar-2014
4
4 “Artículo 17. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas. De acuerdo al Artículo 283, de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo al Artículo 34, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Carta Orgánica Municipal, el gobierno autónomo municipal de Cuatro Cañadas, está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, tiene la facultad ejecutiva y de gestión administrativa del Gobierno Autónomo Municipal.
En el mismo sentido se declara la constitucionalidad de los arts. 62.III num. 3, 64 nums. 4, 5, 6 , 9 parágrafo I inc. b, 71. c, 72 nums. 9 y 10, 75.6 inc. 6, 83 y 86 en forma general y a continuación se realiza entendimientos sobre los citados, resultando los mismos contradictorios. Nos remitimos a los fundamentos desarrollado en punto 1) del presente acápite.