Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Mar-2014
realiza una afirmación
El presente artículo, realiza una afirmación que describe la forma en que la COM fue elaborada en este municipio, sujetándose a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y demás leyes del Estado Plurinacional; en el análisis que se efectúa de esta última parte, la DCP 0015/2014 declara la incompatibilidad de la frase por falta de especificidad, pues no se acomoda a la previsión señalada en el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) entendiéndose que la COM se sometió no solo a las leyes nacionales, sino, a otras leyes que hubieren emitido las demás entidades territoriales autónomas; sin embargo, como se indicó al principio, consideramos que la norma analizada se encuentra realizando una afirmación que no denota la intención de establecer jerarquía o sumisión alguna de la COM, sino que se constituye en una mera declaración de cómo se efectúo la misma, aspecto que no afecta el orden constitucional vigente.
Esta declaración debe ser asumida con una visión de presunción de constitucionalidad y no a contrario sensu como se realizó, pues debe tomarse en cuenta que la fase de elaboración de la COM se cumplió; si asumiéramos la posición negativa de esta declaración, es decir, que la frase identificada es una confesión de que en la elaboración del proyecto de la COM se tomó en cuenta las leyes emitidas por otros niveles de Gobierno además del nivel nacional, se afectaría no solo a la norma en examen, sino a todo el texto de la COM, por haberse infringido el principio de igualdad jerárquica de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA´s) establecido en el art. 276 de la CPE; entonces, debería declararse una nulidad absoluta.