Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su voto disidente en relación a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo, en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Mar-2014

2)

El análisis que realiza la DCP 0015/2014, en base a sus fundamentos concluye que el término “pluricultural” no responde a la visión el orden constitucional vigente, pues es un término que contenía la Constitución Política del Estado abrogada y  que fue sustituido por la noción de “interculturalidad”:

Del mismo modo que en el análisis anterior, en el presente Fundamento Jurídico se declara la compatibilidad de los artículos que cita; pero contradictoriamente, a continuación realiza algunos entendimientos sobre los arts. 25, 26 incs.j, l, m. z. parágrafo II inc. e, 32.a, 34.II, 38 nums. 5, 6, 17, 31 inc d, 32, 40.a y 45. IV.

Estos análisis, en primer lugar no fueron realizados en la parte pertinente de la Declaración Constitucional Plurinacional; y en segundo, si ya se declaró la compatibilidad de los mismos, de forma pura y simple, no puede procederse inmediatamente después a realizar entendimientos que limiten el sentido de los mismos. Se estaría lesionando el principio de congruencia interna de la Declaración Constitucional Plurinacional, junto al principio de claridad de la misma.