SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014

Fecha: 07-Mar-2014

1)

Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital del SIN de Santa Cruz I, a través de su abogada y representante legal, en audiencia informó que: 1) La Administración Tributaria se encontraba en proceso de Ejecución Tributaria al Batallón de Seguridad Física Privada, por deudas que emergen de las declaraciones juradas de las gestiones 2003, 2004 y 2007, que el mismo contribuyente se inscribió en el padrón contribuyente como Batallón de Seguridad Física Privada, con NIT 1026471026 vigente desde 1996, por lo que conforme el art. 110 parágrafo V) del Código Tributario (CTB) se dispuso la hipoteca legal de los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro y propiedad del contribuyente, notificándole con el inicio de la ejecución tributaria, hasta el remate del vehículo Suzuki Tipo Grand Vitara; pues el contribuyente tiene las mismas obligaciones y beneficios al igual que otro contribuyente de acceder a planes de pago; y, 2) El Comandante General de la Policía Boliviana, a pesar de haber solicitado mediante memorial una prórroga para presentar garantías y constituir medidas alternativas, la misma no fue cumplida; por lo que no se puede alegar que el contribuyente ha sido vulnerado en sus derechos, más aún sino hizo uso de sus derechos por la vía correspondiente en su momento, por lo que se encuentran en etapa de remate, siendo que no es la Policía Boliviana la que esta como padrón contribuyente sino el Batallón de Seguridad Física, por lo que el Servicio de Impuestos Nacionales se avocó solo a los recursos de esta institución, por lo que pidió que se deniegue la tutela y la acción de amparo presentada por el Batallón de Seguridad Física y se continúe con las medidas.