SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014

Fecha: 07-Mar-2014

a)

Los accionantes a través de su defensa técnica, se ratificaron in extenso en el contenido de su demanda y ampliando sostuvieron que: a) Todos los activos fijos y pasivos del Batallón de Seguridad Física, pasaron a ser propiedad del Estado Boliviano, en esa condición la entidad que representan como sujeto contribuyente fue objeto de una acción tributaria, por lo que los procesos por una deuda que tenía el Batallón, de cinco millones progresó hasta veinticinco; b) A pesar de tratar de hacer comprender a Impuestos Nacionales que bien era inembargable, se remató el vehículo patrullero marca Suzuki Tipo Grand Vitara, aduciendo que son procesos ejecutoriados, sin considerar que no pretenden eludir la deuda, sino que el procedimiento de cobro tributario es erróneo; c) El Batallón de Seguridad Física no es objeto de ningún recaudo, menos se constituirían en agentes de retención económica, pues son una Institución Estatal, por lo que los 18 vehículos que pretenden ser rematados son bienes del Estado consiguientemente inembargables; d) Que los bienes son de interés público por lo que al aprobar Impuestos Nacionales el remate del vehículo a favor de un particular requiere de la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos, por lo que la acción de amparo se constituye en subsidiario y supletorio, porque no había recurso administrativo u ordinario para acceder y evitar la vulneración de los derechos de la Policía Boliviana, pide se conceda la tutela solicitada a favor de la institución accionante; y, e) El Batallón no hizo una oferta de pago porque no tiene la capacidad económica para pagar, por lo que el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Gobierno son los que debieron conciliar las deudas, por lo que no está en manos del Batallón de Seguridad pagar esta deuda histórica.