SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.5
II.5. Por memorial de 21 de enero de 2013, Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó la suspensión de ejecución tributaria de Bienes del Estado y desecuestro y posterior devolución del vehículo, señalando que no existía en la legislación nacional ley alguna que permita embargar y subastar bienes estatales; asimismo, que jurídicamente no era posible que la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, subaste bienes del mismo Estado por el principio de inembargabilidad, lo cual, no implicaría que la Policía Boliviana no este obligada a honrar sus obligaciones impositivas y que en su momento se viabilizará ante la referida Institución Tributaria, alternativas de solución a la deuda impositiva generada (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR