Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.8
II.8. Cursa el proveído CITE: SIN/GDSCZ/DJCC/PROV/32/2013 de 27 de febrero, de respuesta al memorial de solicitud de suspensión de audiencia de remate y concesión de prórroga, por el cual la Gerencia de Impuestos Nacionales Santa Cruz hace conocer que dentro de la normativa vigente no existiría la figura de prorroga; al margen de no haber presentado las garantías, o medidas alternativas para el cobro de la obligación tributaria, determinó que se continúe con el cobro coactivo hasta la total recuperación de la deuda tributaria, por expreso mandato de los arts. 66, 105 y 109 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR