Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.3
II.3. Mediante memorial de 28 de diciembre de 2012, Alberto Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana -hoy accionante-, solicitó la suspensión de subasta pública, señalando que la institución que representa, habría sido sorprendida con el Auto Administrativo 25-0000063-12 de señalamiento de hora y fecha de primera audiencia de remate en Subasta Pública del vehículo marca Suzuki Tipo Grand Vitara y que medida que sería contraria a la norma, al ser el referido vehículo de propiedad del Estado, por lo que no debió ser embargado menos secuestrado; determinación que además se hubiere asumido, con otros 17 vehículos de propiedad de la Policía Boliviana (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR