Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.7
II.7. A través de memorial de 26 de febrero de 2013, Alberto Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, solicitó la suspensión de audiencia de remate y concesión de prórroga, señalando que no era posible que la Gerencia Distrital del SIN Santa Cruz, pretenda vender públicamente bienes del mismo Estado, pues por el principio de inembargabilidad eran patrimonio del Estado y por ende no podían embargarse, menos ser subastados; por lo que sin desconocer la deuda y con la finalidad de honrar el pago, solicitó se conceda la prórroga para presentar medidas alternativas para viabilizar el pago (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR