SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014

Fecha: 07-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Batallón de Seguridad Física Privada, fue creado mediante Resolución Ministerial 1106 de 29 de abril de 2982 y Resolución Administrativa 127/86 de 6 de mayo del Comando General de la Policía Boliviana, como una unidad descentralizada destinada a brindar servicios de seguridad y protección a instituciones públicas y privadas, particularmente a entidades del sector financiero, entidad que además de administrar sus recursos de forma autónoma originariamente, fue sujeto pasivo de obligaciones tributarias; sin embargo, a pesar que a partir de las gestiones de 2003, 2004, 2005 y 2007, sus representantes legales no efectuaron las respectivas declaraciones juradas a fin de cumplir con los tributos fiscales a favor de Impuestos Nacionales, lamentablemente circunstancias diversas, motivaron que no cumplan a cabalidad con el pago de las mismas, ocasionando que el ente recaudador a través de la Gerencia Distrital Santa Cruz I, inicie diversos procesos administrativos contra la referida institución, notificándolos con proveídos de inicio de ejecución tributaria y luego con autos de inicio de sumario contravencional y finalmente con resoluciones sancionatorias, cuyos montos ascendieron de Bs5 000 000 000.-(cinco millones de bolivianos) a la astronómica suma de más de Bs25 000 000 000.-(veinticinco millones de bolivianos) según extracto emitido por la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales, que ilegal y arbitrariamente, procedió a embargar y realizar anotaciones preventivas sobre bienes inmuebles y vehículos ahora de propiedad de la Policía Boliviana y por ende del Estado Plurinacional de Bolivia; llegando inclusive a secuestrar  el vehículo patrullero, vagoneta, marca Suzuki Gran Vitara con placa de control 1398YNI, el mismo que el 27 de febrero de 2013, fue rematado; situación que además de ser ilegal e inconstitucional, se constituye en una arbitraria e inadmisible vulneración de su derecho propietario.

No obstante de las reiteradas acciones desarrolladas por la Policía Boliviana, ante la Gerencia Distrital Santa Cruz, orientadas a revertir las referidas medidas y particularmente el memorial de 26 de enero de 2013, a través del cual se apersonó solicitando la suspensión del remate del vehículo secuestrado, al ser un bien de propiedad de la Policía y tener la calidad de inembargabilidad; empero, lamentablemente, sin ningún fundamento legal y con una celeridad sorprendente mediante la ilegal, injusta e irrita Resolución 24-0000229-13 de 27 de febrero, la autoridad demandada, rechazó su petición, sin ningún argumento jurídico, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de la entidad que representan; sumado a ello, posteriormente, el 21 de marzo del citado año, nuevamente la entidad que representan fue víctima del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, dado que por Resolución Administrativa, la Gerente demandada, dispuso arbitrariamente la aprobación y adjudicación del vehículo patrullero  referido.

Finalmente, reiteran que, las Resoluciones Administrativas del Servicio de Impuestos Nacionales de 21 de marzo de 2013 y de 15 de abril del citado año, son actos violatorios de derechos y garantías constitucionales, pues generan restricción del derecho propietario de la Policía Boliviana, al negarse a dejar sin efecto ni valor legal las medidas de embargo, anotación preventiva y remate de los bienes, a pesar sus solicitudes de suspensión y revocatoria de remate del vehículo referido precedentemente, bajo el fundamento que la legislación nacional no contemplaría otro recurso administrativo ni ordinario, que permitan restituir los derechos al Batallón de Seguridad Física conculcados, que con el secuestro y remate de los bienes, se habría ocasionado un perjuicio irremediable e irreparable.