Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0516/2014
Fecha: 07-Mar-2014
II.4.
II.4. En atención al memorial de 28 de diciembre de 2012, presentado ante el Gerente Distrital del SIN Santa Cruz por el accionante, quien solicitó suspensión de subasta pública; Impuestos Nacionales mediante proveído 24-0000002-13 bajo el CITE: SIN/GDSCZ/DJCC/PROV/001/2013, respondió indicando que suspendió la audiencia de remate pública, del vehículo Vagoneta Grand Vitara, para resolver la solicitud de suspensión de la Ejecución Tributaria, por lo que conforme el art. 35 parágrafo III) del Decreto Supremo (DS) 27310 del 9 de enero de 2004, se debería demostrar el interés público que esta norma establece (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR