SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014

Fecha: 07-Mar-2014

1)

Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del escrito cursante a fs. 68 y vta., informaron que: 1) Pronunciaron el Auto de Vista de 8 de enero de 2013, por el cual, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, declarando procedente en parte el recurso mencionado y confirmaron el Auto de 24 de junio de 2011 que fue impugnado, con la modificación a los honorarios del apelante, que quedaron regulados en la suma de $us6579, más Bs3000.-, por honorarios como abogado; $us1644.- por honorario como apoderado; determinando que de las citadas sumas de dinero, debía descontarse el monto de $us5000.- por pago a cuenta, que constaba en antecedentes del proceso; 2) El citado Auto de Vista, lo emitieron de acuerdo a la normativa legal contenida en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 71, 74 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA) y la jurisprudencia constitucional establecida por las SSCC 1846/2004-R, 0617/2006-R y 1115/2006-R; por lo que la decisión asumida, no fue resuelta de forma ultra petita, como alegó el accionante, ya que la recepción y la falta de entrega por parte de éste, a su mandante, de $us5000.- de $us7500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses) que recibió en su condición de apoderado, constituyó una temática relevante que fue discutida para la fijación de honorarios; 3) Los motivos de la deducción anotada, fueron detalladas con minuciosidad en el Auto de 19 de junio de 2013, que se emitió sobre la explicación y enmienda planteada por el accionante Wálter Erick Vargas Alborta; y, 4) Pidieron se deniegue la tutela demandada, por cuanto no afectaron derechos ni garantías constitucionales.