SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2014

Fecha: 07-Mar-2014

entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto

En relación a la falta de congruencia demandada, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, dicho principio no solo implica la concordancia de lo contenido entre la parte considerativa y dispositiva de una resolución, sino que además será necesario que esa concordancia se halle sostenida y enmarcada en aplicación de disposiciones legales pertinentes y por un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos y que sobre todo guarde correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; por lo que si bien, las autoridades hoy demandadas, en el Auto de Vista de 8 de enero de 2013, indicaron expresamente que respecto al monto total de dinero que fue recuperado, se descuente $us5000.-, como pago a cuenta; es decir, que si bien lograron concluir que en virtud a un criterio cuantitativo, no le correspondía al accionante el pago total, sino una suma menor; sin embargo, dicho punto controvertido conforme al memorial de apelación cursante a fs. 15 a 19, no fue objeto de impugnación por parte del recurrente, aspecto por el cual, es lógico colegir que el Auto de Vista cuestionado, además de resultar incongruente, fue disipada de manera ultra petita, por cuanto de acuerdo a la SC 0863/2003-R de 25 de junio: “…el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.

Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante, cabe referir que dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no puede ser tutelada por esta acción de defensa, puesto que según el ordenamiento constitucional vigente, la misma constituye un principio constitucional, aspecto por el cual, no corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional se refiera al respecto.